Da 6 Presupuestos 2004 Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Deducción por pensiones de viudedad.

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1. Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones por pensiones de viudedad previstos en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el apartado 2 del artículo 91 de la citada Ley Foral.

2. Este tratamiento será aplicable a los anticipos concedidos y abonados por el mismo concepto desde la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.