Da 6 Presupuestos 2011 Extremadura

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D.A. 6ª. Modificación Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

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Uno. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 12 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores de Extremadura, relativo a la "Extensión del derecho de información", que quedan redactados de la siguiente forma:

«J) Exigir un servicio de atención directa y personalizada ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores que presten servicios de uso común y generalizado, especialmente los suministrados por operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.

K) Velar por el cumplimiento del deber de facilitar información precontractual, contractual y accesoria que deban proporcionar los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios que participen en cualquier relación contractual con el consumidor, fomentando la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones».

Dos. Se modifica el apartado 1.º del artículo 18 de la ley, relativo al Consejo Extremeño de Consumidores, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional».

Tres. Integrado en el Capítulo II del Título III, relativo a la tipificación de las infracciones, se adiciona un nuevo artículo 31.bis, que, bajo la rúbrica de infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31.bis. Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.

Constituyen infracciones en materia de atención e información a consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones:

1. La inobservancia del deber de información precontractual, contractual y accesoria; indemnización, y entrega de documentación en materia de telecomunicaciones, así como cualquier incumplimiento que se derive de la actuación de los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios. 2. Cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados j) y k) del artículo 12 de la presente ley».

Cuatro. Integrado en el Capítulo III del Título III, relativo a la calificación de las infracciones, se modifica el párrafo primero de los artículos 33, 34 y 35, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Infracciones leves.

Son infracciones leves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31.bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:».

«Artículo 34. Infracciones graves.

Son infracciones graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31.bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:».

«Artículo 35. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31.bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:».

Cinco. Se adiciona una disposición adicional que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones».