Da 6 Presupuestos 2012 I. Balears
D.A. 6ª. Suspensión y modificación de acuerdos
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1. De acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en esta disposición adicional, y con respecto a los incrementos retributivos previstos para el año 2012, se suspende la aplicación de los acuerdos siguientes:
1r. El Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, publicado en el BOIB núm. 154, de 1 de noviem bre, en cuanto a los complementos retributivos y a la homogeneización de los complementos específicos a que se refieren, respectivamente, los puntos 5 y 7 del mencionado acuerdo, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febre ro de 2010 de ratificación del Acuerdo relativo a la reprogramación de los pun tos 5 y 7 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO por el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, publicado en el BOIB núm. 37, de 6 de marzo de 2010.
2n. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006, publicado en el BOIB núm. 189 ext., de 30 de diciembre, en cuanto a la retri bución por incentivación a que se refieren el artículo 9 y la disposición transi toria primera del mencionado acuerdo.
3r. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008, publicado en el BOIB núm. 98, de 15 de julio, en cuanto al complemento de carrera profesional a que se refiere el punto 6 del mencionado acuerdo.
4t. El Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, publicado en el BOIB núm. 105, de 29 de julio, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabaja dores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del pro fesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docen te público a que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del mencionado acuerdo.
2. Durante el año 2012, las entidades y los órganos competentes para sus cribir dichos acuerdos pueden negociar la reprogramación en el tiempo de los mencionados incrementos retributivos. En defecto de acuerdo, se entenderá que los citados acuerdos han de aplicarse a partir del año 2013, con el retraso corres pondiente respecto de las previsiones inicialmente acordadas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007 y en esta disposición adicional, se suspende durante el año 2012 la aplicación del apartado 14.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005, de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, publicado en el BOIB núm. 83, de 31 de mayo.
No obstante, se exceptúan los procesos que requieren intervención qui rúrgica u hospitalización, así como aquellos derivados de enfermedades oncoló gicas, psíquicas o neurológicas graves, cardiacas, sistémicas y las infecto-con tagiosas que supongan un peligro para los pacientes y para el resto de personal, así como también las nosocomiales (TBC).
En consecuencia, durante los procesos de incapacidad transitoria por enfermedad común o accidente no laboral el Servicio de Salud de las Illes Balears, exceptuando los supuestos relacionados en el párrafo anterior, no com plementará las prestaciones económicas que los empleados afectados reciban de la Seguridad Social.
4. De acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007 y en esta disposición adicional, se modifica el apartado 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005 a que se refiere el punto anterior de esta disposición adicional, que pasa a tener la siguiente redac ción:
"4.1. Dotación para ayudas de atención social, prestaciones de carácter higiénico-sanitario y mejora voluntaria de las prestaciones por invalidez y muer te.
Durante el año 2012 servirá como base para determinar la partida presu puestaria destinada a este capítulo el resultado de aplicar el porcentaje del 0,6% a la masa salarial del año anterior."
5. Por razones de interés público, resultantes de una alteración substancial de las circunstancias económicas, podrán suspenderse o modificarse otros acuerdos o pactos subscritos por la Administración de la comunidad autónoma o por cualquiera de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a fin de reducir o de no incrementar, directa o indirectamente, el gasto público en materia de personal.
En caso de que se proceda a la suspensión o a la modificación de estos acuerdos o pactos, el órgano competente deberá respetar lo que dispone el artí culo 38.10 del Estatuto básico del empleado público, y deberá fijarse, en su caso, la fecha de finalización de los efectos suspensivos.
