Da 6 Presupuestos 2012 Navarra
D.A. 6ª.-Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.
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1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2012 serán las siguientes:
a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,52 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:
b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.
b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,08 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.
2. Las Entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2012 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
| MEDICIÓN | PRECIO |
| Hasta 5 m³ | 40,00 euros |
| Hasta 10 m³ | 80,00 euros |
| Más de 10 m³ | 8,00 euros/m³ |
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
