Da 6 Presupuestos 2016 Cantabria

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D.A. 6ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Uno. Considerada la situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma, a quienes les hubiera sido aplicada la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, o de la aplicación de la Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras medidas de carácter organizativo y financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria; percibirán en el ejercicio 2016 una retribución, de carácter extraordinario, en la cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, o concepto retributivo equivalente.

En caso de que no hubiera procedido el reconocimiento del abono de la paga extraordinaria en su integridad, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de los días que hubiera correspondido.

Dos. El cómputo de la parte de la paga extraordinaria o concepto equivalente que corresponda al personal funcionario, laboral o estatutario, se hará conforme a las normas aplicables a cada colectivo de empleados públicos y vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas. Siempre que tales normas no dispongan otra cosa, el número total de días para el cálculo será de 183 días.

Tres. Para el personal al que no resulte aplicable en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias referido en el apartado anterior, o para el que perciba más de dos anualmente, la cantidad a reconocer será de un 49,73 por ciento del importe dejado de cobrar como consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, o cantidad que proporcionalmente corresponda.

Cuatro. Las previsiones de esta Disposición Adicional serán aplicables a las retribuciones de los Altos Cargos, teniendo en cuenta las normas aplicables a las citadas retribuciones.

Cinco. La recuperación de la paga extraordinaria, o concepto retributivo equivalente, se efectuará en caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición mediante petición dirigida a la Consejería, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

Seis. En consonancia con las disposiciones básicas contenidas en el artículo Uno.1 del Real Decreto-ley 10/2015 de 11 de septiembre, el reintegro efectuado en el ejercicio precedente de 48 días o el equivalente al 26.23 por ciento; se hará efectivo a quienes se contemplan en el artículo 1 de la Ley Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, que hubieran dejado de percibir paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.