Da 6 Presupuestos 2017 Canarias

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D.A. 6ª.- Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

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Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

En los supuestos de abono anticipado, el plazo máximo para la aplicación concluye, en todo caso, en 2017. En cuanto al plazo de la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.

Con carácter excepcional cuando se trate de la ejecución de proyectos estratégicos relacionados con los servicios públicos esenciales, se podrá autorizar un plazo de aplicación y justificación que se extienda más allá al ejercicio corriente de la aportación.

Dicha excepcionalidad deberá motivarse y no afectar a la estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En todo caso, el órgano concedente garantizará la adopción de las medidas necesarias a nivel de seguimiento y comprobación relativa a la justificación del empleo de los recursos.