Da 6 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
D.A. 6ª. Deudas derivadas de resoluciones judiciales.
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Copiloto jurídico
1. En el ejercicio 2017 los ayuntamientos, con carácter excepcional, podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar el abono de deudas derivadas de resoluciones judiciales firmes y que afecten a la entidad local o a cualquiera de sus entidades dependientes o participadas, estén o no clasificadas en el sector administraciones públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas.
2. Las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de la presente disposición requerirán la autorización previa por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral y se destinarán exclusivamente al abono de las deudas relacionadas en el apartado 1 anterior.
3. La entidad local que se acoja a la presente disposición aprobará un plan económico-financiero en el que se analice su capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago actuales y futuras y se comprometa a adoptar las medidas de sostenibilidad financiera necesarias para ello.
4. En el caso de que la cobertura presupuestaria de las deudas a financiar exigiese la tramitación de un expediente de modificación de créditos en la modalidad de crédito adicional no serán aplicables las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y recursos recogidas en la normativa presupuestaria en vigor.
