Da 6 Presupuestos 2023
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»D.A. 6ª. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat
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1. A Ferrocarriles de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a Ferrocarriles de la Generalitat cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
