Da 6 presupuestos 2025 de la Generalitat
D.A. 6ª. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana
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1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la conselleria competente en materia de universidades, que actuará como órgano de contratación de la entidad.
2. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de bienes y servicios y del personal de administración y servicios en favor del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, los servicios generales y comunes de la conselleria competente en materia de universidades, como departamento de adscripción, continuarán prestándose al Instituto en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con el siguiente alcance:
- Servicios comunes en el área de contratación pública.
- Servicios comunes en el área de gestión económico-presupuestaria.
- Servicios comunes en el área de gestión del patrimonio inmobiliario.
3. La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de esta disposición se coordinará por la subsecretaría de la conselleria competente en materia de universidades. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y materiales adscritos por la subsecretaría de la conselleria competente en universidades en las áreas correspondientes de sus servicios comunes, manteniéndose la dependencia orgánica y funcional del personal respecto a este órgano directivo.
4. El coste de la gestión compartida de los servicios comunes será imputado en el presupuesto de la conselleria competente en materia de universidades, con cargo a sus programas 421A00 «Dirección y Servicios Generales» y 422G00 «Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la CV» en función de la naturaleza del gasto.
