Da 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal
D.A. 6ª. Coordinación entre valoraciones de dependencia y discapacidad.
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»D.A. 6ª. Coordinación entre valoraciones de dependencia y discapacidad.
Vigente
A los efectos de la valoración del grado de discapacidad en personas que hayan sido valoradas con el baremo de valoración de la situación de dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se establecerán los mecanismos de coordinación entre los Equipos competentes del reconocimiento de ambas situaciones con el objeto de determinar si los dictámenes técnicos de los equipos de valoración de la situación de dependencia son suficientes para la emisión de los dictámenes correspondientes por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad para el reconocimiento del grado de discapacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY FORAL 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
(BON de 15-12-2022) en vigor desde 16-12-2022 - Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 16-12-2022