Da 6 Protección Civil de Cataluña
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»D.A. 6ª. Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos.
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La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y los aeródromos, que resulta de la aplicación de las tarifas establecidas por el apartado tercero del artículo 59.1, tiene las siguientes bonificaciones:
Un 50% para el ejercicio 2010.
Un 25% para el ejercicio 2011.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
