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Da 6 de protección y ordenación de la costa valenciana

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D.A. 6ª. Protección de la posidonia oceánica

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1. Queda prohibido, con carácter general, el fondeo de embarcaciones sobre Posidonia oceánica.

2. Únicamente se podrán autorizar instalaciones de fondeos de bajo impacto sobre fondos de posidonia. Estos sistemas serán o bien boyas unitarias o campos de boyas, que quedarán sujetas a la autorización ambiental a que se refiere el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de los correspondientes títulos habilitantes en materia de costas.

Las condiciones para la autorización de instalaciones de fondeos de bajo impacto se desarrollarán reglamentariamente.

En cualquier caso, los campos de boyas siempre deberán ser gestionados por una Administración pública

3. Queda prohibido que la cadena y otros elementos de fondeo afecten a las praderas de posidonia cercanas.

4. Las previsiones referentes al fondeo sobre posidonia de este artículo no se aplicarán en casos de fuerza mayor o peligro para la seguridad de la vida humana en el mar o de la navegación. Tampoco se aplicarán en los casos de trabajos científicos o de gestión de áreas protegidas debidamente autorizados.