Da 6 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
D.A. 6ª. Grado y nivel de dependencia de las personas beneficiarias reconocidos con anterioridad
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1. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, no precisarán de un nuevo reconocimiento de su situación de dependencia a efectos de la clasificación por grados recogida en el artículo 10 del mismo.
2. No obstante, y de acuerdo con el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en caso de revisión del grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido, la valoración resultante se adecuará al reconocimiento del grado sin nivel conforme a la nueva estructura de grados establecida en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.
