Da 6 Régimen de autorizac...s sociales

Da 6 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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D.A. 6ª. Incorporación de inscripciones registrales, su adaptación y convalidación.

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1. Las inscripciones registrales practicadas en aplicación del Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, se incorporarán de oficio al Registro de Servicios Sociales constituido en el presente decreto, previas las actuaciones necesarias para su adaptación a los conceptos y estructura del mismo, salvo en los casos previstos en el apartado 2.

2. En todo caso, no se incorporarán al nuevo Registro de Servicios Sociales las inscripciones registrales de aquellas entidades que no sean titulares o gestoras, en el ámbito de Castilla-La Mancha, de un servicio o centro inscrito con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, a excepción de las entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

3. Tras la incorporación, el número de inscripción registral quedará formado por el número de inscripción registral que tuviera anteriormente, precedido por la letra E, S o C, según se incorporen a la sección correspondiente a entidades o en las subsecciones correspondientes a servicios o centros respectivamente.

4. A las entidades que tras la entrada en vigor de este decreto figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales se les requerirá que convaliden su inscripción, mediante la presentación de la ficha que figura como anexo II, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.

5. Si de los datos contenidos en la ficha de convalidación de la inscripción se desprende que la entidad no presta servicios sociales en el ámbito de Castilla-La Mancha, se acordará de oficio la cancelación de la inscripción registral. Asimismo, se acordará la cancelación de la inscripción de aquellas entidades que no presenten en tiempo y forma la ficha de convalidación de la inscripción registral, así como de los servicios y centros dependientes de la misma.