Da 6 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad
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»D.A. 6ª. Información a las Cortes Generales.
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El Gobierno, durante los 4 primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, presentará a las Cortes Generales un informe anual en el que dé cuenta, al menos, de:
1.º Las actuaciones efectuadas cada año para la aplicación de la Ley.
2.º El coste económico de dichas actuaciones.
3.º Las actuaciones programadas para años sucesivos, con indicación del coste previsto.
4.º Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley, con especificación del rendimiento económico producido por éstas.
