Da 6 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Zonas básicas susceptibles de llegar a ser de especial actuación.
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Las zonas básicas cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 5.100 habitantes se financiarán con el 70% del coste estimado de los programas de su estrato de población y el importe correspondiente al tramo variable que resulte de la aplicación de lo previsto por el artículo 17 de este Decreto Foral.
Las zonas básicas cuya población sea igual o superior a 5.100 habitantes e inferior a 5.200 habitantes, se financiarán con el 60% del coste estimado de los programas de su estrato de población y el importe correspondiente al tramo variable que resulte de la aplicación de lo previsto por el artículo 17 de este Decreto Foral.
