Da 6 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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D.A. 6ª. Régimen aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla para las zonas de flujo preferente y zonas inundables.

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D.A. 6ª. Régimen aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla para las zonas de flujo preferente y zonas inundables.

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Para las ciudades de Ceuta y Melilla, la potestad que el artículo 9 bis, 9 ter y 9 quáter y el artículo 14 bis reconoce a las comunidades autónomas para establecer normas complementarias respecto a las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente y en la zona inundable respectivamente, podrán ser ejercidas directamente en el Plan General de Ordenación Urbana.