Da 6 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»D.A. 6ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de las actuaciones de la propia Diputación Foral de Bizkaia.
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La disposición de gastos derivados de las actuaciones forales, previa consignación presupuestaria, con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y sin perjuicio de lo establecido en disposiciones específicas, corresponde a:
- La Diputación Foral, cuando la cuantía del gasto supere los 3.000.000 de euros.
- El Diputado o Diputada General, cuando la cuantía del gasto no supere los 3.000.000 de euros.
- Los diputados o las diputadas forales, cuando la cuantía de los gastos no supere los 2.000.000 de euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022 - Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 11/2017, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento general presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2017) en vigor desde 30-03-2017
