Da 6 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»D.A. 6ª. Asistencia sanitaria del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, el personal perteneciente al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, podrá optar por recibir la prestación de asistencia sanitaria a través del ISFAS.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007