Da 6 Reglamento de la Ley...Terrestres

Da 6 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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D.A. 6ª.

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Las cuantías pecunarias establecidas en el presente Reglamento, con excepción de las previstas en el artículo 3, cuya modificación corresponderá, en todo caso, al Gobierno, se adecuarán a los cambios de valor adquisitivo de la moneda según los índices oficiales de Instituto Nacional de Estadística, realizando a tal efecto el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones las necesarias concreciones.