Da 6 Reglamento de mediación

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D.A. 6ª. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos de la Generalitat

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1. La Generalitat, a través de sus órganos competentes, pondrá a disposición de las personas y entidades inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo los procedimientos de mediación a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el reglamento. Dichos mecanismos garantizarán la seguridad, el buen funcionamiento de la plataforma y de los sistemas electrónicos utilizados, así como la privacidad, la integridad y el secreto de los documentos y las comunicaciones, la confidencialidad en todas las fases del procedimiento y asegurarán el cumplimiento de las previsiones exigidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana contará, en el plazo de tres meses desde la publicación de este decreto, con un portal web en el que publicará la información actualizada sobre su actividad y la información facilitada por la Administración Local, las universidades y otras instituciones mediadoras.