Da 6 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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Los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco que ocupen, con carácter definitivo, puestos de trabajo cuyos requisitos de acceso sean alterados, a través de la correspondiente modificación en la relación de puestos de trabajo, podrán continuar ocupando dichos puestos, cuando así se prevea expresamente. En todo caso, la permanencia en dichos puestos de trabajo estará sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempeño. Su no acreditación en el plazo y forma previstos en la correspondiente relación de puestos podrá llevar aparejada la remoción o el cese del funcionario en la forma prevista en el presente Reglamento.
