Da 6 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
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»D.A. 6ª. Cobertura de plazas en las Secciones de la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales.
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A partir de la entrada en vigor del título X del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta, la provisión de cualesquiera destinos judiciales se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, sin que proceda en absoluto la cobertura de vacantes mediante el desplazamiento de Magistrados de unas a otras Secciones de la Audiencia Nacional o de las Audiencias Provinciales.
