Da 6 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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D.A. 6ª. Exigibilidad de los requisitos de cualificación profesional.

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El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe contar con la cualificación profesional establecida en el artículo 20. A estos efectos, son válidos los certificados de habilitación otorgados para el desempeño de esta categoría profesional, en sus propios términos, a fin de garantizar la prestación del servicio a las personas usuarias y la estabilidad en el empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023