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Da 6 Renovación y modernización turística

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D.A. 6ª.- Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

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Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas:

1. Se modifica el artículo 10 quedando redactado del siguiente tenor:

"Artículo 10. Publicidad, patrocinio y promoción.

1. La publicidad y promoción de las actividades de juegos y apuestas y de las empresas y establecimientos de juego, así como el patrocinio de actividades efectuado por dichas empresas, no requieren autorización específica y podrán ser desarrollados por los operadores que dispongan de autorización para el ejercicio de dichas actividades, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, o normas que las sustituyan.

En particular, las previsiones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos autorizados.

2. La publicidad y promoción respetarán la política y los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos y apuestas puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a los menores de edad.

3. Reglamentariamente se podrán establecer otras condiciones o límites a la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juegos y apuestas y de las empresas y establecimientos autorizados y, en particular, respecto a:

a) La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.

b) La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.

c) La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías.

d) El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.

4. Se entiende por promoción de las actividades de juego aquella actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, así como cualquier otra actividad distinta de la publicidad o patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o incrementar la práctica del juego".

2. Se da nueva redacción al artículo 16 quedando como sigue:

"Artículo 16. Apuestas externas.

1. Son operadores de apuestas externas las entidades autorizadas para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma, con las condiciones y en los locales que reglamentariamente se establezcan.

2. Son locales de apuestas externas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Las apuestas de lucha canaria serán gestionadas por la federación de esta modalidad deportiva, si bien la organización, explotación y comercialización de las mismas deberán efectuarse a través de empresas operadoras y en los locales previstos en los números anteriores, en las condiciones que se prevean reglamentariamente".

3. Se suprime el apartado l) del artículo 30.

4. Queda modificada la redacción del artículo 31.d) en el sentido siguiente:

"d) El realizar actos de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y apuestas, de las empresas o de los establecimientos en que se practiquen, incumpliendo los límites y condiciones establecidos reglamentariamente".

5. Se suprime la disposición transitoria segunda.