Da 6 Sector de hidrocarburos
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D.A. 6ª. Extinción de concesiones.

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1. A la entrada en vigor de esta Ley, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas.

Dichas concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la presente Ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas.

2. Las citadas autorizaciones lo serán por tiempo indefinido quedando expresamente extinguida la reversión de instalaciones a la que se refiere el artículo 7 c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998