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»D.A. 6ª. Aprobación de la Carta de los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
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La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
