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»D.A. 6ª. Sentido del silencio administrativo en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación sin que recaiga resolución expresa, dicha solicitud se entenderá desestimada.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª, se modifica el plazo) por LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales yadministrativas.
en vigor desde 01-01-2015
