D.A. 6ª. Calendario de implantación de las ratios de profesionales.
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Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:
1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales.
2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:
- 1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
- 1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
- 1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
(LO de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
