Da 6 Sistema Universitario
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D.A. 6ª. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

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1. El Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo general, y promoverá las acciones de formación que faciliten a los guardias civiles la obtención de títulos de Grado. Asimismo, desarrollará líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.

2. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo general, y podrá promover las acciones de formación que faciliten a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía la obtención de títulos de Grado. Asimismo, desarrollará líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.

3. El Centro Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional se regirán, además de por sus propias normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción. Asimismo, el Centro Universitario de la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y en su ley de creación.

4. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos, se entenderán efectuadas en los casos del Centro Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, al Ministerio de Universidades, que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en cuanto a los regímenes de su personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios a que se refiere este artículo serán las contempladas en esta ley orgánica, junto con las del personal militar que reúna los requisitos exigibles para el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023