Da 6 sobre limitación par...s públicas

Da 6 sobre limitación para 2025 de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas

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D.A. 6ª. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

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1. Las pensiones de Clases Pasivas del Estado a las que se hubieran aplicado complementos económicos durante el año 2024 se adaptarán de oficio, y con carácter provisional, con efectos de 1 de enero de 2025, a las cuantías establecidas en el artículo 8, presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos en dicho precepto hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se compruebe la concurrencia de dichas condiciones y requisitos.

2. Si de la comprobación antes citada se dedujera la ausencia de algún requisito o condición, procederá el cese inmediato en el abono del complemento, con reintegro de lo indebidamente percibido por tal concepto. Igualmente, si de dicha comprobación se derivara la necesidad de modificar la cuantía del complemento, se practicará la oportuna modificación, con reintegro de lo indebidamente percibido.

No obstante, procederá retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido a la fecha inicial en que el complemento económico comenzó a abonarse en ejercicios anteriores, hasta un máximo de cuatro años, si de la comprobación efectuada resultase la evidencia de que la persona perceptora de aquel cometió alguna omisión o falsedad en la declaración presentada al momento de solicitar la aplicación del complemento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.