Da 6 Suelo rústico
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»D.A. 6ª. Caravanas.
Vigente
Fuera de las zonas concretas expresamente habilitadas para ello por el instrumento de planeamiento general, la ordenación del suelo rústico prohibirá la disposición sobre los terrenos así clasificados de caravanas u otros elementos móviles que puedan resultar habitables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1997 en vigor desde 16-07-1997