Da 6 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
D.A. 6ª. De la creación del cuerpo superior de administración.
1. Se crea el cuerpo superior de administración de la Generalidad. Corresponderá a este cuerpo la realización de actividades de nivel superior correspondientes a áreas administrativas de gestión, inspección, ejecución, control o similares.
2. Dentro del citado cuerpo se crea la escala superior de administración general. Corresponderá a los funcionarios pertenecientes a dicha escala desempeñar las funciones de carácter administrativo de nivel superior: de dirección administrativa, de gestión, de estudio y propuestas, de preparación de normativa, de elaboración de informes que requieran completo conocimiento de la legislación administrativa y similares.
3. Para el acceso a este cuerpo y a esta escala se exigirá la posesión de uno de los títulos del grupo A, establecidos en el artículo 19 de la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997