Da 6 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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D.A. 6ª. Patrón costero polivalente y patrón local de pesca.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de patrón costero polivalente y patrón local de pesca, serán autorizados por la capitanía marítima correspondiente para ejercer el gobierno de embarcaciones mercantes y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, incluyendo la polivalencia, o la jefatura de la máquina con los límites que se indican a continuación:

a) Patrón costero polivalente: gobierno de embarcaciones mercantes de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 400 kW de potencia efectiva de la máquina, en aguas interiores. Podrá ejercer la jefatura de la máquina en buques de hasta 400 kW de potencia efectiva en un motor o en dos o más motores.

b) Patrón local de pesca: gobierno de embarcaciones mercantes de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 kW de potencia efectiva de la máquina, en aguas interiores. Podrá ejercer la jefatura de la máquina de hasta 100 kW en un motor o dos o más motores.

2. El enrole se efectuará a la vista de la tarjeta profesional de pesca de patrón costero polivalente y patrón local de pesca y de la correspondiente autorización del capitán marítimo.

3. En el caso de que la autorización se solicite para un buque de pasaje, además de lo indicado en el apartado 1, el interesado tendrá que acreditar que está en posesión del certificado básico de buques de pasaje o del certificado de buque ro-ro de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro.

4. Las autorizaciones concedidas en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto 930/1998, continuarán en vigor hasta su fecha de caducidad.