Da 6 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»D.A. 6ª. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades.
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Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las demás administraciones públicas, el Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborará cuatrienalmente un plan nacional de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades en los términos previstos en el artículo 11. El plan se presentará a las Cortes Generales para su conocimiento, y se les informará anualmente de su desarrollo y grado de cumplimiento.
