Da 6 TR de la Ley de Patrimonio

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D.A. 6ª. Tasaciones periciales.

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En la aplicación y ejecución de esta Ley y demás normas de carácter financiero, la realización de valoraciones, tasaciones, auditorías, trabajos técnicos y demás actuaciones periciales, se efectuará por funcionarios del departamento competente en materia de patrimonio, con título adecuado a la naturaleza de los bienes. Asimismo, podrán ser admitidas por este departamento las efectuadas por otros técnicos, seleccionados preferentemente de entre funcionarios de los demás Departamentos del Gobierno de Aragón.