Da 6 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»D.A. 6ª. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos
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Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28, se puede autorizar la práctica de la modalidad de pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.
