Da 6 Tramo autonómico del...os cedidos

Da 6 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos

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D.A. 6ª. Reglas relativas a las personas con discapacidad.

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1. El grado de discapacidad a los efectos de esta ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. En particular, por dicho medio se acreditará la concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 %.

2. Sin perjuicio de lo anterior:

1.º Los incentivos previstos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplicarán a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.º Los beneficios establecidos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 %, resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.