Da 6 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
D.A. 6ª. Reglas relativas a las personas con discapacidad.
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1. El grado de discapacidad a los efectos de esta ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. En particular, por dicho medio se acreditará la concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 %.
2. Sin perjuicio de lo anterior:
1.º Los incentivos previstos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplicarán a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2.º Los beneficios establecidos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 %, resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Modificación realizada (D.A. 6ª) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]
(GV de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008

