Da 6 Vivienda
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D.A. 6ª. Observatorio de la Vivienda de Galicia.

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1. Se crea el Observatorio de la Vivienda de Galicia como órgano consultivo y asesor de la consellaría competente en materia de vivienda, que tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las políticas de vivienda de Galicia, realizando tareas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la vivienda y prestando asistencia a las entidades y empresas vinculadas a la vivienda orientada a la mejora de la calidad del sector. Especialmente, el observatorio contribuirá al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad de la edificación y fomento del alquiler.

2. En el ejercicio de sus funciones, el observatorio promoverá la participación de los agentes sociales y económicos, consumidores y usuarios, colegios profesionales, expertos y los departamentos de la Xunta de Galicia con competencias en materia de vivienda y urbanismo.

3. Por decreto se establecerán la composición y el régimen de funcionamiento del observatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009