Da 6 Vivienda de I Balears

Da 6 Vivienda de I. Balears

Ver Indice
»

D.A. 6ª. Depósito de fianza de contratos anteriores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La obligación de depósito de fianza que regula esta ley no es aplicable a los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pero sí a sus revisiones posteriores a la mencionada entrada en vigor.

En todo caso, al suscribir el contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia y la prestación de fianza en metálico en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas y a dos en el arrendamiento para uso diferente del de vivienda, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos.