Da 61 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
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»D.A.61ª. Contencioso y extinción de delegaciones
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No será impedimento para la eficacia de una delegación el hecho que se haya interpuesto y esté pendiente de sentencia un recurso contencioso-administrativo que afecte a alguno de los contratos realizados para la ejecución de la actuación delegada y como consecuencia de lo cual pueda generarse una obligación de pago para la Administración.
En caso de que finalmente se dicte sentencia desfavorable para la Administración y proceda la financiación del gasto que corresponda a cargo a la conselleria competente en materia de sanidad, se procederá a suplementar el crédito necesario.
