Da 62 Presupuestos 2019 Canarias

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D.A. 62ª. Compensaciones económicas por el servicio de justicia gratuita.

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1. La compensación económica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10 por 100 del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.

2. Hasta que por orden de la consejería competente en materia de justicia se proceda a la actualización de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio, la misma se realizará conforme a las cuantías que se fijaron en el anexo I de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados (BOC núm. 149, de 30 de julio de 2010). Dichas bases económicas y módulos de compensación serán de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley.