Da 62 RDLeg 1/1994 de 20 ...dad Social

Da 62 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

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D.A. 62ª. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.

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Se considerarán como ingresos los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones, cuando para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones comprendidas en el ámbito de la acción protectora de esta Ley, distintas de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo, se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos.

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