Da 63 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.A. 63ª. Responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario.
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1. Cuando el Estado haya declarado la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas o condenado por tribunales internacionales o por órganos arbitrales, pero dicho incumplimiento derive de la desatención de tales obligaciones, en el ejercicio de sus competencias, por las corporaciones locales de Canarias o cualesquiera otras entidades integrantes de su sector público, estas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen del referido incumplimiento.
2. A tales efectos, una vez publicado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declare la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo de Gobierno, previa audiencia de las corporaciones o entidades afectadas, será el órgano competente para declarar la responsabilidad por el incumplimiento de aquellas y acordar, en su caso, la compensación o retención de dicha deuda con las cantidades que deba transferir la Administración pública de la comunidad autónoma a la corporación o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario.
En el acuerdo que se adopte se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en la resolución de las instituciones europeas, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros, y se recogerán los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición.
