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Da 7 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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D.A. 7ª

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Rehabilitación para la implementación de medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Soluciones alternativas al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, DB-SUA, que resultan admisibles

Se considerará que una determinada actuación de cara a la implementación de medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas resulta técnica o económicamente inviable cuando:

1. En la instalación de un ascensor donde no lo había y supresión de peldaños en los recorridos accesibles, cuando sea imposible desarrollar las obras en el espacio físico de los elementos comunes preexistentes o espacio exterior, y conste fehacientemente la negativa de algún propietario de local o vivienda a aportar la parte de su propiedad que resultaría necesaria para la ejecución de las obras de acuerdo con la normativa exigible, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

2. Aquellas cuya ejecución, ajustándose plenamente a las determinaciones del DB SUA, suponga necesariamente la pérdida de condiciones de habitabilidad o relativas a otras normas de obligado cumplimiento.

3. Las que ajustándose a la totalidad de las determinaciones del DB SUA, su ejecución requiere un incremento del presupuesto de ejecución material superior al 20% sobre el de otras soluciones alternativas que, por la notable mejora en las condiciones de accesibilidad, resulten admisibles por el Departamento competente en materia de vivienda, según los siguientes criterios:

a) La reducción de las exigencias sólo será admisible para casos en que el cumplimiento de la totalidad de los parámetros incluidos en el DB SUA sea técnica o económicamente inviable.

b) Las reducciones que más adelante se indican tienen el carácter de límite, sin que sea posible adoptarlas si existe la posibilidad de ajustarse más a lo dispuesto en la normativa.

b.1) Escaleras. Se podrá reducir la anchura de una escalera hasta un mínimo de 90 cm cuando se recorte la existente para la instalación de ascensor o cuando, derribando la escalera existente con el mismo fin, se construya otra diferente con más del 60% de su superficie en planta situado en la caja de escaleras preexistente.

b.2) Rampas:

b.2.1) Anchura: Se podrá admitir la reducción de la anchura de las rampas hasta un mínimo de 100 cm, siempre que en sus rellanos intermedios, así como en las superficies horizontales existentes al inicio y final de cada tramo, se pueda inscribir un círculo de 120 cm de diámetro.

b.2.2) Pendientes: Las pendientes no superarán el 12% en tramos de hasta 3 m de longitud, el 10% en tramos entre 3 y 8 m y el 8% en tramos de hasta 15 m.

b.2.3) Mesetas: Admitirán la inscripción de un círculo de 120 cm de diámetro.

b.3) Pasillos. Los pasillos dispondrán de una anchura mínima de 100 cm, con posibilidad de estrechamientos de hasta 80 cm, siempre que su longitud en la dirección de la marcha no sea superior a 50 cm. Los espacios para giros en cambios de dirección o fondos de pasillos de más de más de diez metros permitirán la inscripción de un círculo de 120 cm de diámetro.

b.4) Ascensores:

b.4.1) Cabina: Las dimensiones interiores de cabina podrán admitirse hasta un mínimo de 90 cm de anchura por 120 cm de fondo (120x120 cm si existen puertas en ángulo), considerándose que se suprimen barreras. Hasta 70 cm de anchura por 90 de fondo se considerará que no eliminan barreras pero mejoran la accesibilidad y por debajo de esas dimensiones no se considerará que mejoran las condiciones de accesibilidad.

b.4.2) Puertas: La anchura libre de las puertas del ascensor no será inferior a 75 cm, salvo la excepción prevista en el párrafo anterior.

b.4.3) Accesos: Frente a la puerta del ascensor, se podrá inscribir un círculo de 120 cm de diámetro.