Da 7 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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»D.A. 7ª. Adaptación de puntos de acceso electrónico de las entidades instrumentales.
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En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto, se deberán adecuar al mismo, en el ámbito de aplicación delimitado por el artículo 2, todas las entidades instrumentales que dispongan de portales de Internet u otros puntos de acceso electrónico.
