Da 7 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»D.A. 7ª. Servidumbres aeronáuticas
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El departamento competente en materia aeroportuaria y, si procede, Aeropuertos de Cataluña deben comunicar a la autoridad competente en materia de aviación civil los datos técnicos que en cada caso sean necesarios, cuando, con motivo del establecimiento de una de las infraestructuras aeronáuticas reguladas por la presente ley, la mencionada autoridad deba determinar las correspondientes servidumbres aeronáuticas.
