D.A. 7ª.
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(NOTA: según lo establecido en la LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la modificación hecha en el apdo. 2 de la presente disposición surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.)
1- Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura, conforme al procedimiento que se establezca.
2.– Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la presente ley, para la cual las usuarias y usuarios deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de la tarjeta de explotación agraria, así como disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario.
3. - Esta compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022.
- Modificación realizada (D.A. 7ª. (apdo. 2)) por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(PV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (D.A. 7ª / se añade)) por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(PV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
