Da 7 bis Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»D.A. 7ª bis.
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En el ámbito de la Ertzaintza, de no existir suficiente número de funcionarios con la especialidad correspondiente, si las necesidades del servicio así lo exigen y siempre en atención a criterios de carácter objetivo, podrán conferirse comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo con requisito de especialidad a funcionarios que, no obstante no tener superado el curso de especialidad de que se trate, garanticen una adecuada prestación de las funciones correspondientes a dichos puestos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª bis (se añade)) por DECRETO 20/2004, de 3 de febrero, de segunda modificacion del reglamento de provision de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policia del Pais Vasco.
(PV de 17-02-2004) en vigor desde 17-02-2004
