Da 7 bis Servicios sociales de Galicia
D.A. 7ª bis. Referencias normativas a la autorización y al régimen de autorización.
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Las referencias a la autorización contenidas en la Ley de servicios sociales de Galicia en el artículo 2, apartados 3 y 4, el artículo 59, letra d), relativa a la competencia, y el artículo 69, relativo a la acreditación, se entenderán efectuadas a la autorización, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial.
A su vez, las referencias contenidas en la rúbrica del capítulo I del título VIII de la ley y en el artículo 70 al régimen de autorización administrativa se entenderán efectuadas al régimen de la autorización, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial.
- Artículo modificado (D.A. 7ª bis (se añade)) por LEY 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
en vigor desde 07-06-2016
